martes, 5 de junio de 2012

CADENA DE CUSTODIA






LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
  
INDICE
§  Introducción
§  La investigación Penal en el Proceso Penal Venezolano.
§  Proceso de investigación Criminalística en el Proceso penal venezolano
§  Fase preparatoria en el proceso penal venezolano.
§  Principios rectores de la investigación penal
§  Cadena de Custodia
§  Principios Probatorios de la Cadena de Custodia.
§  Objeto e importancia de la cadena de Custodia.
§  Valor probatorio de la Cadena de Custodia
§  Responsabilidad penal del funcionario del cuerpo de investigación científica en la modificación culposa de la cadena de custodia en el proceso penal venezolano
§  Procedimiento del manejo de la cadena de custodia
§  Facultades de los funcionarios de la policía de investigación penal
§  Vicios de la cadena de custodia
§  Importancia de la Cadena de Custodia desde el punto de vista procesal y Probatorio.
§  Mapa mentales.
§  Conclusión







INTRODUCCION

                La cadena de custodia está contemplada en el Decreto Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistas, emanó directamente de la Fiscalía General de la república como norma de obligatorio cumplimiento presentando ciertas dificultades para su cabal aplicación
          El juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en nuestro, y específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente.
         Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (1967).
      Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.



LA INVESTIGACIÓN PENAL EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.
      El nuevo modelo de administración de justicia penal en Venezuela, , cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.
       Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en nuestro país, que busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el principio de la titularidad de la Acción Penal, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Código Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
     Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con que la investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.
    La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículo 11 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su Acusación.
       Los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 ejusdem, que nos habla de la subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta subordinación es desde el punto de vista funcional, no es de carácter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el Fiscal del Ministerio a un de funcionario policial.
     Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valiéndose para ello de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación con el caso. Esta disposición se encuentra plasmada en el artículo 292 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 309, ejusdem. Con esta orden se da inicio a la investigación criminal, propiamente dicha.


PROCESO DE INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

     Los órganos de Policía de Investigaciones Penales, según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes para recibir denuncias de cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de igual manera el Ministerio Público también es competente para su recepción. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes, dirigidas a identificar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal
        Interpuesta la denuncia, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen las diligencias por los órganos de policía de investigaciones penales tendentes a investigar y hacer constar su perpetración, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

           Se entiende por Investigación Penal, para la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. En esta investigación penal, por orden de la ley, se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos. La actividad e investigación penal será reservada para los terceros.
       Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal  en su artículo 108, indica como atribuciones del Ministerio Público, en lo pertinente, las siguientes: 1) Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2) Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
       A su vez, la Ley Orgánica del Ministerio Público , en su artículo 11 y 6, dispone que éste ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, y propone la acción penal en los términos constitucionales y legales.
      Respecto de los órganos de investigaciones penales, el Código Orgánico Procesal Penal, ordena que ellos actúen bajo la dirección del Ministerio Público en la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Prescribe que los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. Establece el Código Orgánico Procesal Penal un poder disciplinario subsidiario del Fiscal General de la República respecto de los funcionarios policiales, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria (artículos 111, 114 y 116).
     El papel de la policía en el procedimiento penal excede notablemente la función normativa que la caracteriza como auxiliar de los Fiscales del Ministerio Publico. Así, como se expresó supra, la policía si bien no puede iniciar un proceso puede ser receptora de las denuncias respecto de la perpetración de hechos punibles. Recibida la denuncia nace el deber de comunicarla al Ministerio Público. Previo a la comunicación los funcionarios policiales sólo pueden realizar las actuaciones dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias así como las que resultaran urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal.
    Los funcionarios policiales en la fase preparatoria deben tratar de colectar todas las pruebas necesarias del caso con la finalidad de que el Ministerio Público logre dictar un acto conclusivo. Las pruebas a utilizar deben ser licitas y la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal.
          El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.
        La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.

        El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas comprueba mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación. los funcionarios que realizan la inspección deben elaborar un informe de conformidad con el artículo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas  en el que se describirán los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación, informe que se remite al Ministerio Público (art. 19, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Código Orgánico Procesal Penal (regula la realización de inspecciones por parte de los funcionarios policiales.
            Una Inspección Técnica Policial, no es sino el conjunto de actuaciones que la autoridad policial debe practicar en el lugar o área de terreno donde se ha cometido un posible delito. El objeto de la inspección técnica policial es, el reconocimiento personal, por la autoridad policial, del lugar o área de terreno donde se ha cometido un posible delito, la determinación de la modalidad o modus operandi empleado por el presunto delincuente y la preservación de los indicios hallados en la escena del delito.
           Esta precaución es importante porque sirve para orientar al funcionario encargado de la investigación de determinado delito. Cuando los indicios hallados en la escena del delito han sido elevados a la categoría de prueba por los Peritos en Criminalística y que debidamente evaluada por los Jueces van a servir para demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado. Por otro lado, esta importante diligencia practicada en forma técnica, minuciosa, ordenada y oportuna, permite que la actividad policial, de simple menester empírico se transforme en una alta función científica, digna y respetable.
             Para la práctica de la inspección técnica policial, el funcionario debe, dar aviso inmediato al representante del ministerio Público y comprobada la comisión de un delito, se debe dar aviso inmediato por el medio más rápido. Seguidamente el órgano de investigación penal se debe realizar la protección y aislamiento de la escena del delito, el cual debe hacerlo inmediatamente, evitando la invasión de agentes externos (personas ajenas) que puedan afectar gravemente los indicios o evidencias hallados en la escena. Se debe tomar las medidas necesarias en caso de lugar abierto o cerrado.
        Se hace necesario realizar la fijación de la escena del delito, hecho que le corresponde al perito en criminalística. Para ello empleará la fotografía técnica y el levantamiento de planos, croquis o diagramas, etc. De igual manera se debe considerar el estado de tiempo, hora luz y temperatura, en virtud de que estos factores que influyen en la escena del delito. El perito o pesquisa debe tener en cuenta que todo elemento u objeto hallado puede tener importancia por más insignificante que parezca a simple vista. Cada indicio o evidencia debe ser colectada y trasladada al laboratorio de criminalística con mucho cuidado para evitar que se desfiguren.

FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

Esta fase preparatoria puede iniciarse de tres formas, a saber:
  1. De Oficio. (Dentro de lo cual tenemos La Notitia criminis, los delitos Flagrantes)
  2. Por Denuncia ante el Ministerio Público u Órganos de Policía de Investigaciones Penales. La cual puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible, con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ejusdem, en los casos de las denuncias formuladas falsamente o con mala fe.
  3. Por Querella,1a cual debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de Control, de acuerdo a los artículos 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal y con las formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.
"Artículo 225.- Morada. Cuando el registro se deba practicar en una morada establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1.       Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito;
2.       Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
3.       Para evitar la comisión de un hecho punible.
4.       La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
5.       Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta."
Entre las diligencias que para ser practicadas se requiere una orden judicial, tenemos:
  1. La práctica de Allanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas con los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
  2. El registro de personas lugares o cosas, cuando se trata de aquellos casos que no requieren una comprobación inmediata, relacionados con los artículos 208 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
  3. Cuando es necesaria la práctica de exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se presuma que la realizada al cadáver, fue simulada.
  4. Cuando se requiere practicar intercepciones o grabaciones de conversaciones telefónicas y otros medios radioeléctricos de comunicación.
  5. Incautación de correspondencia y otros documentos, títulos, valores y cantidades de dinero en efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas de seguridad, que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
  6. Reconocimiento del imputado en rueda de individuos, con la víctima o los testigos como reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hecho punible.
  7. La práctica de otros reconocimientos tales como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción extrasensorial.
  8. La prórroga de la reserva procesal total o parcial de las actas del expediente, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 314, en su tercer aparte.

         Ahora bien, al tener conocimiento que se ha cometido un hecho punible, el fiscal del ministerio público emite la orden de inicio de la investigación y debe ordenar la práctica de las diligencias necesarias y urgentes. No obstante, en la práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como establece el artículo 283 y 284 del código orgánico procesal penal, es aquí donde los conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la criminalística, juegan una vital importancia.
       Una vez iniciada la averiguación, las comisiones de los órganos de investigación se trasladan al sitio del suceso, con la finalidad de determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un delito o no, preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso.
            De igual manera debe realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones técnicas que sean necesarias, la colección de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que permitan identificar la forma en que fue cometido el hecho punible, el Modus Operandi utilizado, etc, de la misma forma deben identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión y asegurar los testigos presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.

              Cabe señalar que la actividad del investigador penal, científico y criminal viene limitada por los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas del Código Orgánico Procesal Penal y por la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Investigación Penal, según Borrego,  es definida como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito, determinar relación víctima-sitio del suceso-evidencias y su llegada al victimario,  en vista de esto el investigador penal debe reflejar en actas todas las diligencias que lleva a cabo para tal fin de lo cual se hace referencia en los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal  y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .
                Sin embargo es preponderante resaltar que en la fase de investigación, conocida como la fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio Público como director del proceso, los órganos de policía de investigaciones penales y el Juez de control, es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de investigación, las diligencias a realizar corresponden a los órganos de policía de investigaciones penales, siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 110 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su defensor o abogado de confianza, la víctima y su representante, pueden solicitar la práctica de algunas diligencias al fiscal del ministerio público, o sea, a la vindicta pública que esté conociendo del caso, quien las practicará de ser necesarias y útiles a la investigación, de lo contrario, si las considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando constancia en actas de tal situación.
                  Es de observar, que la práctica de las diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público y de los órganos de policía de investigaciones penales, durante la investigación criminal, y muy especialmente las relacionadas con el imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que establece el Código Orgánico Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos, coacción, amenaza, engaños, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas e irrespeten la dignidad del ser humano. Esto está fundamentado en las disposiciones generales sobre el régimen probatorio que trata el código orgánico procesal penal, supracitado, específicamente en los artículos 197 y 198, licitud de prueba y libertad de prueba, respectivamente.

      Las diligencias a practicarse en el curso de la investigación no tienen un orden preestablecido, ya que las mismas varían de acuerdo al delito que se trate y se esté averiguando, entre estas diligencias se pueden mencionar las que pueden ser practicadas por los órganos de policía de investigaciones penales pueden ser, sin la necesidad de una autorización del Juez de Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas por el juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por violar el debido proceso.


PRINCIPIOS RECTORES DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

      El proceso penal venezolano establece principios procesales  fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse convenios, tratados y acuerdos internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código  Orgánico Procesal penal. En función de ello se realiza la siguiente explicación:
1.       La carga de la prueba:  el titular de la acción penal, sea la fiscalía o sea un acusador privado, el probar la  culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para “mejor proveer”. Esta relacionado con la carga de la acción penal, son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea a favor de ellas  o de las mismas se deduzca a la parte contraria, presunción o de notoria, negación indefinida.
2.       Libertad de la prueba: el principio de la prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento pueda ser objeto de prueba. Un medio de prueba para ser admisible, debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho , el tribunal puede prescindir de la prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
3.       Legalidad de la prueba: art 197 COPP solo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención  se haya producido conforme a las reglas  o disposiciones del código. Primero debe cumplirse con las formalidades especificas del COPP y segundo exige que la prueba que no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos ni tampoco por efectos de fármacos que sean contrarios a la voluntad de las personas.
4.       Comunidad de la prueba: toda evidencia obtenida en la investigación o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y promuevan.
5.       Libre convicción
6.       Eficacia Jurídica y legal de la prueba.: si la prueba es necesaria el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a  la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada.
7.       Probidad o veracidad de la prueba: si la prueba es común, si tiene una unidad y su función de interés general, no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad para inducir al juez a engaño, sino de be ser practicada con lealtad y probidad, sea por iniciativa de las partes o por actividad del Juez.
8.       Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba:  la dirección del debate probatorio por el Juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre orientado por el criterio de averiguarla verdad, cuando decreta pruebas a solicitud de parte como cuando valora medios allegados al proceso.
9.       De la obtención coactiva de la prueba: permite al  Juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamientos, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que se comparezcan testigos, suministro de libros o documentos.)
10.   Inmaculacion de la prueba:  por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos.
11.   Naturalidad o licitud de la prueba: implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.
12.   Interés Público de la función de la prueba: el fin de la prueba es llevar la certeza del juez para que el mismo pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifestó en su función dentro del proceso.
13.   Originalidad de la prueba:  significa que la prueba debe referirse al hecho que ha de probarse, en forma directa, debe ser pertinente al hecho.
14.   Pertinencia de la prueba:  El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes,  debe ser empleado para los fines propuestos , y no deben practicarse en medios que por si mismos o por su contenido no sean procedentes o idóneos.
15.   No disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba: significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso deba ser o no aducida, sino que el juez dispone del poder y medio para llevarla al proceso e igualmente una vez solicitada la practica de alguna prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el Juez la considera útil en el proceso.


LA CADENA DE CUSTODIA

       La cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso. De tal manera, que desde mi punto de vista se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. 

     Es la secuencia de preservación que se lleva de la evidencia desde el momento en que fue colectada o incautada, es remitida al C.I.C.P.C, es sometida a experticias técnicas y legales, es depositada en el Departamento de objetos recuperados del C.I.C.P.C o de la Policía del Estado y finalmente es, de acuerdo al criterio del Juez, entregada, destruida en casos de drogas, o presentadas en un Juicio a requerimiento del Tribunal.

         De esta manera, la evidencia está disponible cuando se requiera y conserva las mismas características físicas que tenía en el momento en que fue incautada o colectada.
1 .- La Cadena de Custodia se refiere a la fuerza o cualidad probatoria de la evidencia. Deberá probarse (si fuese requerido por el Tribunal) que la evidencia presentada es realmente la misma evidencia recuperada en el sitio del suceso, recibida por el testigo, la víctima o sospechoso, o adquirida originalmente de alguna forma. Para cumplir con este requerimiento debemos mantener un registro detallado de la posesión (cadena de custodia). Esto puede asegurarse mediante un sistema de recibos y registro minucioso.
   La Cadena de Custodia también implica que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida; de cualquier alteración y no se permitirá el acceso a persona que no estén autorizadas
2.- La Cadena de Custodia es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos, examinados, así como los docurnentos, actas u oficios que se aportan a toda investigación.
3.- La Cadena de Custodia adecuada debe garantizar que el experto reciba las evidencias en el mismo estado en que las encontraron. Posteriormente se le enviará al Funcionario Judicial el material analizado, junto con la experticia para incorporarlo como elemento dentro del proceso.
4.- La Cadena de Custodla se debe iniciar con el Funcionario que colecta la evidencia y termina con la sentencia definitivamente firme.

5.- Uha vez que la sentencia esté definitivamente firme por los órganos jurisdiccionales, la evidencia será remitida al lugar de origen.


PRINCIPIOS PROBATORIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia de la prueba, encuentra fundamento en los siguientes principios probatorios:
·         Principio de aseguramiento de la prueba.
·         Principio de la licitud de la prueba.
·         Principio de la veracidad de la prueba.
·         Principio de la necesidad de la prueba.
·         Principio de la obtención coactiva de la prueba.
·         Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.


PRINCIPIO DE ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA

El principio de aseguramiento consiste en lo siguiente:
       En la protección que establece el legislador a los medios de prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos; el tiempo y el interés de las partes... El funcionario judicial debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos.
      Definitivamente este principio es el que hace mención directamente al tema en estudio de la presente investigación que es la cadena de custodia de la prueba y con el cual se pretende que se de el aseguramiento de la prueba material que se encuentre en el lugar de los hechos, sea la misma que se incorpore como material o acervo probatorio ante los Tribunales de Justicia.
     Precisamente en el principio de aseguramiento de la prueba es donde  encuentra asidero directo la cadena de custodia de la prueba, ya que los diversos procedimientos garantizarán que el elemento probatorio material que se localice en el sitio del suceso, no sea alterado, adulterado, ocultado o destruido por personas que tengan interés en entorpecer la investigación judicial de los hechos denunciados como delictivos.

PRINCIPIO DE LICITUD Y VERACIDAD DE LA PRUEBA.

   Los principios de licitud y veracidad de la prueba, los  cuales se conceptualizan de la siguiente forma.
   El principio de licitud de la prueba se le conoce como principio de la legitimidad de la prueba.
Sostiene que este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor jurídico.
Con respecto al principio de veracidad, sostiene lo siguiente:
   Que tanto las partes como el juez investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la obligación moral y también legal de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba es inmaculada.
     Tal como se infiere de los anteriores principios, el procedimiento de control sobre la prueba material que se ejercerá por medio de la cadena de custodia, se proporcionará seguridad a la administración de justicia y a los sujetos procesales, la autenticidad y legalidad del material probatorio material (indicios materiales) que se recaudaron en el lugar de los hechos y que posteriormente podrían constituir en prueba esencial para decidir en forma favorable (absolutoria) o desfavorable (condenatoria) la situación jurídica de un imputado.

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA

    Asimismo en relación con el principio de necesidad de la prueba ,nos dice lo siguiente:
       Este principio alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse  la sentencia se hallan acreditados, con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. Este principio, entonces una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de decisiones que no podrán ser revisadas por el superior. Puede hablarse, se radique en cabeza del fiscal. Quién está amparado por esa presunción no tiene porque demostrar el hecho que se presume y le traslada la carga de la prueba de desvirtuar el hecho a la contraparte. Si se presume la inocencia, el Estado por medio del fiscal  debe probar la responsabilidad penal. De lo contrario esa presunción queda incólume y viene a imponer la decisión del juzgador.


PRINCIPIO DE OBTENCION COACTIVA

El principio de obtención coactiva,  se conceptualiza, en los siguientes términos:
       Para el recaudo de la prueba, el Estado puede usar de los atributos que emanan de su soberanía, no quedando a voluntad de las partes. Si alguien se resiste en facilitar el recaudo de la prueba (por ejemplo, el testigo se niega a comparecer) el Estado emplea la coerción para garantizar la recaudación de la prueba (el testigo es llevado por la Policía al Juzgado y además sancionado con multa convertible en arresto), en asuntos civiles. El Estado emplea medidas de coerción de diverso orden, a saber: a) Físicas, como el arresto o la conducción forzada. b) Sicológicas, como el juramento. c) Económicas, como las multas. d) Jurídicas, como los indicios que deduce el legislador de la conducta de las partes.
     Para resumir, los principios de necesidad y obtención coactiva de la prueba, se manifiestan en forma dependiente entre sí con respecto a la cadena de custodia, ya que a partir del momento en que el Estado tenga conocimiento de la notitia criminis, se requerirá forzosamente la averiguación de los hechos, lo cual se podrá obtener únicamente por medio de la prueba, siendo ésta indispensable dentro del engranaje investigativo que se despliega dentro de un proceso penal.
      Ninguna sentencia sea absolutoria o condenatoria puede dictarse sin un fundamento probatorio mínimo, en virtud que la prueba le permitirá al juzgador obtener la convicción  acerca de los hechos investigados dentro de un proceso penal.

14 comentarios:

  1. Hola, quería saber si podrían publicar o enviarme a mi correo (francysadm@gmail.com) el resto del trabajo, ya que no esta completo. Se los agradecería mucho ya que el material que aquí exponen es muy bueno

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  2. por favor si me puedes auxiliar con tu excelente materia ya que estoy realizando un Diplomado y esta muy completo mil gracias jcaynnetthhia@gmail.com o jcaynnetthhia@hotmail.com

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  3. buen dia, sera que me puede enviar lainformacion completa por favor este es mi correo yerleju@hotmail.com, ya que es un muy buen mateial

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  4. Hola pido si sera posible que me envíen él material completo ya que es de mucho provecho, Aquí mi correo linarescarla31@gmail.con

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  5. buen dia, sera que me puede enviar la información completa por favor este es mi correo yerleju@hotmail.com.

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  6. buenos días su material me parece que esta muy completo y preciso por lo cual les solicito me lo pueda enviar al siguiente correo luiskarli@gmail.com gracias de antemano y esperando que siaga ayudando con su material

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  7. buenas tardes!
    excelente trabajo. me gustaria de ser posible me podras mandar al siguiente correo para ser utilizado como referencia en mi trabajo de diploma.
    mucho le sabre agradecer.
    juana t

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  8. hola buenas tardes disculpa, este material es muy bueno, seria de mi agrado si tu pudieras mandarme el resto del trabajo a este correo davidrosal175@gmail.com .... si fuese posible no? ya que no sale completo por favor, es que estoy estudiando y me pidieron un trabajo sobre esto

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    1. Buenas tardes por casualidad si te pasaron el material completo me los puedes enviar a mi correo por favor rosaura_rose@hotmail.com

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  9. necesito material de ese tema para la defensa de informe de pasantía.

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  11. BUENOS DÍAS, LO FELICITO POR SU TEMA, SERA QUE ME PUEDE ENVIAR A MI CORREO jjor33@gmail.com, EL TRABAJO COMPLETO PARA TOMAR INFORMACIÓN PARA MI TESIS DE GRADO, ANTE QUE TODO GRACIAS.

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  12. excelente, se les agradece la totalidad del trabajo, si esta a su alcance enviármelo al sixfridoramos@hotmail.com ; saludos

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  13. Feliz tarde.
    Me encuentro realizando un trabajo de investigación anclado en este tema.
    Habrá posibilidad de obtener el trabajo completo?
    Mi dirección de correo; Ingridjsanchez@gmail.com

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